Si administra un condominio, una urbanización o un edificio en Ecuador, el Decreto Ejecutivo 462 no le agregó un trámite más: le reprobó el cargo. La reforma al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Registro Oficial N° 339 del 3 de agosto de 2026, creó un artículo 60.1 con obligaciones específicas de la administración que son exigibles en planos personal y patrimonial. Conocer el catálogo completo antes de que la asamblea lo pregunte es la diferencia entre administrar y asumir.
Qué cambió exactamente con el D.E. 462
Antes de la reforma, la administración respondía por el presupuesto y la rendición de cuentas. El D.E. 462 precisa el ciclo de recaudación completo: obligaciones que nacen de la mora y se verifican contra un registro que el administrador mantiene al día.
Tres cambios explican las obligaciones nuevas:
- El artículo 19.1 convierte la mora en automática: corre desde el día siguiente al vencimiento, sin requerimiento previo, y genera intereses a la tasa activa del Banco Central del Ecuador.
- El artículo 20.d y el literal b) del 60.1 instalan la transparencia económica como derecho de todo copropietario.
- El literal f) del 60.1 establece que el incumplimiento injustificado de estos deberes genera responsabilidad personal y pecuniaria del administrador.
El artículo 19.1:
El pago oportuno de las expensas ordinarias, expensas extraordinarias, aportes obligatorios al fondo común de reserva, intereses de mora, gastos de cobranza y demás valores aprobados conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General, el reglamento interno o las resoluciones de la Asamblea General constituye una obligación inherente al régimen de propiedad horizontal.
Y sobre el automatismo:
La falta de pago de una o más obligaciones económicas vencidas producirá la mora del copropietario o usuario obligado desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago, sin necesidad de requerimiento previo.
El administrador no espera una queja del vecino para saber que hay mora: la mora existe y corre sola desde el día siguiente. Su deber es detectarla, registrarla y actuar.
El primer deber: tener el registro y notificar
El literal a) del artículo 60.1 abre la lista de obligaciones:
Llevar un registro actualizado de recaudación y cartera vencida por unidad inmobiliaria, emitir los estados de cuenta correspondientes y notificar oportunamente a los copropietarios, usuarios o responsables de pago que mantengan obligaciones económicas vencidas.
Tres tareas en un literal: registro actualizado, estados de cuenta emitidos y notificación oportuna. Sin el registro por unidad inmobiliaria, el resto del catálogo es imposible de cumplir: el reporte mensual, la notificación de mora y la liquidación se construyen sobre esa base.
De la mora a la restricción
Aplicar restricciones a un moroso no es discrecional. El artículo 19.4 fija un procedimiento previo con un contenido mínimo de notificación: unidad, período adeudado, número de expensas vencidas, capital, intereses y saldo total. El plazo es concreto:
La notificación concederá el plazo de cinco días para que el obligado pague, justifique el pago, formule observaciones documentadas o solicite la celebración de un convenio de pago, lo que deberá ser resuelto por la Administración en un término máximo de cinco días.
En la operación diaria: notifica, espera cinco días, resuelve lo que el copropietario responda en cinco más, y solo entonces aplica la limitación. Notificar es un acto formal con datos obligatorios, no un mensaje informal.
El reporte mensual: el deber con fecha tope
El literal b) del 60.1 es la obligación con calendario más estricto, porque tiene fecha tope:
Remitir, publicar o poner a disposición mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, por los canales físicos o electrónicos oficiales del inmueble, el estado de cumplimiento de pago de expensas por unidad inmobiliaria.
El literal c) define el contenido mínimo verificable:
Garantizar que el estado mensual de cumplimiento de pago permita conocer, al menos, la identificación de cada unidad inmobiliaria, su estado de pago, la existencia o no de cartera vencida, el número de expensas vencidas, el período adeudado y el valor total pendiente.
Seis campos por unidad, todos los meses, en los primeros diez días. Un consolidado del noventa por ciento de recaudación no cumple: la norma pide el detalle individual, que es lo que permite a cada copropietario verificar su propio estado.
Cobrar, liquidar y sostener la gestión
El literal d) obliga a ejecutar las gestiones de cobranza, preparar liquidaciones cuando hay dos o más expensas vencidas, someterlas a la Asamblea General e iniciar las acciones una vez aprobadas. El literal e) obliga a aplicar los efectos de la mora y, ante mora injustificada de dos o más expensas vencidas, a suspender o limitar obligatoriamente el uso de bienes, áreas, servicios, amenidades y dispositivos comunes no indispensables.
Ninguna de esas dos acciones es discrecional: el artículo 19.5 ordena emitir la liquidación de inmediato cuando existen dos o más expensas vencidas, y la Asamblea tiene un plazo máximo de treinta días desde la emisión para aprobarla. Aprobada, adquiere el carácter de título ejecutivo.
El contenido mínimo de la liquidación
El artículo 19.5 fija nueve campos que la liquidación debe contener: identificación del inmueble, de la unidad inmobiliaria y del copropietario obligado cuando conste en registros, detalle de las expensas ordinarias y extraordinarias vencidas, período de cada obligación, capital adeudado, intereses de mora, saldo total y firma del administrador o presidente del condominio. Un documento que omita cualquiera de ellos no cumple el estándar que el reglamento exige para que la liquidación sirva de base al cobro.
Las consecuencias del incumplimiento: el literal f)
Este literal no debería leerse de pasada. El artículo 60.1.f dice:
Responder personal y pecuniariamente por los daños y perjuicios ocasionados al condominio cuando, por dolo, culpa, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, omita recaudar, informar, actualizar el registro de cartera vencida, emitir estados de cuenta, notificar obligaciones vencidas, aplicar los efectos de la mora, preparar liquidaciones, someterlas a aprobación de la Asamblea General o iniciar las acciones de cobro correspondientes.
La enumeración es metódica: recaudar, informar, actualizar el registro, emitir estados de cuenta, notificar, aplicar la mora, preparar liquidaciones, someterlas e iniciar el cobro. El cierre del artículo 60.1 es directo:
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo constituirá causal suficiente para la remoción del administrador y para dar por terminado el contrato de administración, sin perjuicio de la ejecución de garantías, rendición de cuentas, indemnización de perjuicios y demás acciones legales que correspondan.
Cuando la administración la ejerce una empresa administradora, un mandatario o un dependiente, la responsabilidad no se diluye: responden quienes hayan intervenido en la omisión o el incumplimiento. El artículo 45, literal o), faculta a la asamblea para resolver la remoción, la terminación del contrato y el inicio de acciones de responsabilidad.
Checklist mensual del administrador
Revise esta lista al cierre de cada mes:
- Registro actualizado de recaudación y cartera vencida por unidad (60.1.a).
- Estados de cuenta emitidos y notificación a quienes tienen obligaciones vencidas (60.1.a).
- Estado de cumplimiento publicado en los diez primeros días (60.1.b).
- Los seis campos mínimos por unidad (60.1.c).
- Notificaciones de mora con unidad, período, cantidad de expensas, capital, intereses y saldo total (19.4).
- Plazo de cinco días concedido y resuelto en cinco más (19.4).
- Liquidación emitida de inmediato con dos o más expensas vencidas (19.5 y 60.1.d).
- Liquidación sometida a la Asamblea dentro de los treinta días (19.5).
- Restricciones solo sobre bienes no indispensables (19.2 y 60.1.e).
- Limitaciones levantadas en veinticuatro horas desde la regularización (19.4).
- Gestiones de cobro iniciadas tras aprobar la liquidación (60.1.d).
Cómo lo resuelve Cuotito
Cuotito ordena el ciclo que el artículo 60.1 exige. El bot de WhatsApp recibe los comprobantes y el motor OCR extrae banco, monto, fecha y referencia para conciliar contra las alícuotas configuradas, emitiendo recibos numerados. Con esa base, el cierre mensual produce el estado de cumplimiento con los seis campos del literal c) y la cartera vencida actualizada. Cuando una unidad acumula dos o más expensas vencidas, el sistema estructura la liquidación del artículo 19.5 con los nueve campos exigidos. La tarifa es de USD 0,50 por unidad al mes, con piso de USD 25, y piloto gratuito de 30 días.
Fuentes
- Texto oficial del Decreto Ejecutivo N° 462, firmado el 31 de julio de 2026 y publicado en el Registro Oficial N° 339. PDF.
- Registro Oficial, Año II, Cuarto Suplemento N° 339 del 3 de agosto de 2026. PDF.
- Análisis regulatorio del D.E. 462 sobre mora y cobro en propiedad horizontal. Lexis.
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal.
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Cumplimiento legal y uso de marcas
Cuotito no intermedia ni custodia fondos: los residentes pagan directamente a la cuenta bancaria del condominio y Cuotito es un software de administración contable interna que organiza, cruza y documenta esa información. Cuotito nunca recibe, mueve ni retiene dinero de terceros.
Las marcas se usan de forma nominativa. Banco Pichincha, Banco Guayaquil, Produbanco, Banco del Pacífico y WhatsApp se mencionan únicamente para señalar compatibilidad técnica de lectura de comprobantes y el canal de mensajería empleado, sin que exista patrocinio, alianza, representación ni vínculo comercial oficial con esas entidades.
Fuentes
- https://www.lexis.com.ec/noticias/decreto-reforma-el-reglamento-de-propiedad-horizontal-sobre-mora-y-cobro
- https://s3.us-east-1.amazonaws.com/lexis.news.2026/DecretosEjecutivos/20260731/decreto_462_firmado.pdf
- https://strapi.lexis.com.ec/uploads/Registro_Oficial_Ano_II_Cuarto_Suplemento_No_3_de_agosto_del_2026_acb0aa6c5e.pdf
